LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970

En la década de los 60 el sistema educativo español ya no se ajustaba a las necesidades de la sociedad española, y requería una reforma integral que fue impulsada por el ministro José Luis Villar Palasí con la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (LGE)

Sus principales características eran:

La estructura del sistema educativo era:

Al acabar la EGB los alumnos cursaban Formación Profesional I o accedían al Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) desde los 14 a los 17 años.

Al finalizar el BUP se cursaba o Formación Profesional II o el Curso de Orientación Universitaria (COU). Superado el COU se accedía a la universidad mediante la superación de una prueba conocida como SELECTIVIDAD.

En el instituto Conde Diego Porcelos los estudios de los alumnos de los primeros años de existencia del centro se regían por LEY DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA MEDIA, es decir cursaban seis cursos de bachillerato. Al acabar cuarto debían superar una prueba llamada “reválida elemental” y al acabar sexto una prueba llamada “reválida superior”. Superada esta prueba se obtenía el título de bachiller superior si se quería acceder a la universidad se hacía un curso de preparación para la universidad (PREU) y se examinaban de una prueba de madurez.niciarlo será necesario estar en posesión del título de Bachiller elemental a que se refiere el artículo setenta y nueve;

En el curso 1971/72 se cambió el PREU por un curso de orientación universitaria, conocido como COU.

En el curso 1973/74 se implantó el bachillerato en la modalidad de régimen nocturno.

La ley General de Educación se implantó en nuestro centro en el curso 1975/76 empezando con el curso de 1º de BUP.

Otro cambio importante fue que en el curso 1977/78 se convirtió en mixto, matriculándose ese curso alumnos y alumnas. Hasta esa fecha el instituto solo era para alumnos varones y se denominaba Instituto Masculino de Enseñanza Media.

En el curso 1979/80 se contó con los estudios del INBAD que permitía estudiar el bachillerato a distancia. Tuvo una existencia efímera. Solo estuvo en nuestro centro hasta el curso 1983/84.

La función directiva durante la LGE de 1970

Ya en los últimos años del franquismo aparece La LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Ley 14/1970, de 4 de agosto) que establece que los centros estatales de Bachillerato se denominen Institutos Nacionales de Bachillerato (INB) y determina en su artículo 62.1: “Al frente de cada INB habrá un Director nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia de entre los Catedráticos numerarios de estos Centros, oído su claustro respectivo.”

La Constitución Española, aprobada en 1978, contempla la participación en el ámbito de la educación. La primera norma que regulaba aspectos relacionados con la participación en los centros educativos fue la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, que aprobó el Estatuto de los Centros Escolares (LOECE). En esta ley se contempla la existencia de órganos de dirección unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios y Vicedirector y órganos colegiados: Consejo de Dirección y Claustro. El Director era nombrado por la Administración entre una terna de profesores propuesta por el Claustro.

La LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación) supuso un punto de inflexión en el sistema educativo español. Hasta entonces los directores eran designados por la Administración. Esta Ley estableció un modelo democrático de gobierno de los centros, con participación en la elección del Director de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Se crea el Consejo Escolar (sustituye al Consejo de Dirección) y le atribuye, entre otras, la competencia de la elección del Director.

La elección del Director se desarrolló a través del Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos. En lo referente a los órganos de gobierno se establecía: