LA LOGSE

La LOGSE (Ley Orgánica General del Sistema Educativo) de 1/1990 de 3 de Octubre.

Fue la ley educativa que acabó con la Ley General de Educación. Se estableció una nueva estructura del sistema educativo en España. Modernizó el modelo educativo en nuestro país, acercándolo a los países de nuestro entorno. Extendió la educación obligatoria hasta los 16 años y apostó por una educación comprensiva. Esta ley introdujo el concepto de atención a la diversidad, con apoyo del sistema educativo para que todos los alumnos obtuvieran el éxito escolar.

Aunque la LGSE se aprobó en 1990 tardó en implantarse, pues se dejó un largo periodo de debate en los claustros de profesores, se editó un libro blanco con propuestas, se discutió la opción de tres o cuatro cursos de enseñanza obligatoria, sobre los objetivos,...

En el curso 1993/94 se impartió con carácter experimental, tal y como se contemplaba en la LOGSE un curso de formación profesional llamado TASOC (técnicos de animación sociocultural). En los sucesivos cursos se fueron implantando más cursos de formación profesional de la rama sociocultural, los ciclos formativos de educación infantil, de integración social, de animación sociocultural y de atención sociosanitaria.

En nuestro centro en el curso 1995/96 se incorporó la primera promoción de alumnos de enseñanzas LOGSE. Se empezó con siete grupos de 3º de ESO. Eran alumnos procedentes de los Colegios Públicos “Antonio Machado” y “Francisco de Vitoria”. Estaban a caballo entre dos leyes educativas, LEY GENERAL Y LOGSE, pues cursaron 8º de EGB (Ley General 1970) y 3º de ESO (LOGSE de 1990).

En el curso 1996/97 se completa el segundo ciclo de ESO. Había siete grupos de 3º de ESO y siete grupos de 4º de ESO. Además en este curso se seguían impartiendo enseñanzas de la LGE, con seis grupos de 3º de BUP y seis grupos de COU.

En el curso 1997/98 se impartieron las enseñanzas del último COU de la ley anterior y se comenzó el bachillerato de la LOGSE con seis grupos de 1º.

En el curso 1998/99 se empieza el primer ciclo ESO. Se incorporan cinco grupos de alumno de 1º de ESO , equivalente a 7º de EGB del plan anterior, y seis grupos de alumnos de 2º de ESO, equivalente a 8º de EGB.y 2º bach LOGSE. Estos once grupos no cabían en el edificio y recibieron sus enseñanzas en un edificio cedido por el C.P. “Jueces de Castilla “, que denominamos “Porcelos II”. Además se hizo un curso de repetidores de COU para que pudieran acabar los estudios de la ley anterior (la LGE).

En el curso 1999/2000 quedan consolidados los estudios LOGSE de ESO y Bachillerato.

Con el tiempo, la LOGSE generó muchas frustraciones, en parte debido a la que fue su principal debilidad: no tuvo la financiación necesaria para poner en marcha todas las medidas que pretendía desplegar.

La función directiva en la LOGSE

La LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España de 3 de octubre de 1990) no trata específicamente en su desarrollo el modelo de Dirección, sólo establece en el Artículo 58.3: “Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros.”

El Real Decreto de 1985 fue derogado y sustituido por el Reglamento Orgánico de Institutos de Secundaria (R.D. 929/1993 de 18 de junio) que adapta la organización de los centros a las nuevas demandas de la aplicación de la reforma educativa impulsada por la LOGSE. Posteriormente fue también derogado este Reglamento y sustituido por el REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria que en los aspectos relacionados con la Dirección, desarrolla la LOPEG y establece:

El director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años.

La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto y la elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, en la reunión extraordinaria de dicho consejo que a tal efecto se convoque.

Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

Las condiciones que se exigían para ser candidato al cargo de director eran ser funcionario de carrera y en servicio activo con una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta y haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

Se exigía un requisito nuevo que era el haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva por la Administración educativa competente.

Esta novedad estaba regulada en la LOPEG, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre de la Participación, la evaluación y el gobierno de los centros (BOE 21-11-95) que establecía en su artículo 17: 1. “El Director será elegido por el Consejo Escolar de entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de esta función, y será nombrado por la Administración educativa competente para un mandato cuya duración será de cuatro años.” y en su Artículo 19: “Serán acreditados para el ejercicio de la dirección aquellos profesores que lo soliciten y que hayan superado los programas de formación que las Administraciones educativas organicen para este fin o posean las titulaciones, relacionadas con la función directiva, que las Administraciones educativas determinen. Los profesores que deseen ser acreditados deberán reunir además al menos uno de los siguientes requisitos:

En la práctica la acreditación se convirtió en un mero trámite pues bastaba con solicitarlo y se solía conceder de manera generalizada.

Es de destacar que el DIRECTOR tenía la potestad de designar a los cargos unipersonales del equipo directivo.